Salas de Reuniones

Artículo Vigésimo Séptimo.- Uso de salones de reuniones: Con respecto a las salas de reuniones de la copropiedad se deben observar las siguientes normas:
- El uso de las salas es exclusivo para propietarios y residentes, quienes pueden invitar a otras personas, que siempre deben estar acompañadas por el propietario y/o residente.
- El horario normal para la utilización de dichas salas, de domingo a domingo, es de 7:00 a.m. a 11:00 p.m.
- Las reuniones del Consejo de Administración y del Comité de Convivencia se llevan a cabo en el salón principal de reuniones (en el que se dispone de mesa, tablero y ayudas audiovisuales).
- Los residentes que requieran disponer del salón principal de reuniones para programar una reunión formal o especial (de tipo académico o profesional) deberán coordinar con la administración para la reserva y preparación correspondiente del salón.
- En las salas de reuniones de la copropiedad no se permite el ingreso de mascotas.
- No se permite el ingreso ni el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o sicotrópicas, ni fumar cigarrillo ni sustancias derivadas del tabaco.
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