Salas de Reuniones

Artículo Vigésimo Séptimo.- Uso de salones de reuniones: Con respecto a las salas de reuniones de la copropiedad se deben observar las siguientes normas:

  

  1. El uso de las salas es exclusivo para propietarios y residentes, quienes pueden invitar a otras personas, que siempre deben estar acompañadas por el propietario y/o residente.
  2. El horario normal para la utilización de dichas salas, de domingo a domingo, es de 7:00 a.m. a 11:00 p.m.
  3. Las reuniones del Consejo de Administración y del Comité de Convivencia se llevan a cabo en el salón principal de reuniones (en el que se dispone de mesa, tablero y ayudas audiovisuales).
  4. Los residentes que requieran disponer del salón principal de reuniones para programar una reunión formal o especial (de tipo académico o profesional) deberán coordinar con la administración para la reserva y preparación correspondiente del salón.
  5. En las salas de reuniones de la copropiedad no se permite el ingreso de mascotas.
  6. No se permite el ingreso ni el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o sicotrópicas, ni fumar cigarrillo ni sustancias derivadas del tabaco.

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