Capilla

Artículo Vigésimo Sexto.- Uso de la capilla: Con respecto a la capilla se deben observar las siguientes normas:

  

  1. El uso de la capilla es exclusivo para propietarios y residentes, quienes pueden invitar a otras personas, que deben estar acompañadas por el propietario y/o residente.
  2. Las actividades en la capilla se circunscriben a los oficios y rituales de la religión católica, lo que excluye la realización de eventos y celebraciones de otras religiones, como también de otro tipo de actividades diferentes de las religiosas.
  3. Para programar un evento u oficio religioso diferente a la misa dominical, el residente interesado deberá coordinar con la administración la reserva y preparación del salón para la ocasión.
  4. El horario normal para la programación de actividades de tipo religioso en la capilla, de domingo a domingo, es de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., con excepción de eventos especiales, como matrimonios, misas de navidad u otros, que pueden requerir programarse en horarios diferentes.
  5. Los niños menores de ocho (8) años deben estar acompañados de sus padres, familiares o acudientes.
  6. No se permite el ingreso de mascotas a la capilla.
  7. No se permite el ingreso ni el consumo de alimentos, líquidos, bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias alucinógenas o sicotrópicas.